Piénsese en el caso del joven que quiere desvincularse de la familia de origen y por ello pretende vivir solo, en el caso del matrimonio que necesita ampliar su vivienda por la llegada de los hijos, así como en el caso de quien, habiendo alcanzado un determinado nivel de ingresos, quiere mejorar sus condiciones de vida, o en el caso de quien pretende realizar una inversión inmobiliaria.
Por otro lado, quienes venden pueden verse inducidos a hacerlo por razones de necesidad o porque pretenden cambiar la ubicación de su vivienda y mejorar así sus condiciones de vida. Y los ejemplos podrían seguir y seguir.
Según Notaria Ramallo en todos los casos, comprar o vender una propiedad no es algo que deba tomarse a la ligera. De hecho, son extremadamente complejas y están plagadas de escollos, que no pueden afrontarse sin el asesoramiento de expertos. Los problemas que plantea la compra de una vivienda son múltiples: por ejemplo, hay que prestar atención a la figura del vendedor y a la bondad de la compra que realizó en el pasado, al estado del inmueble desde el punto de vista de su consistencia y de su regularidad urbanística y catastral, a cuestiones relativas a la seguridad de los pagos acordados, y a multitud de otros aspectos con un considerable nivel de tecnicismo que a menudo no es del todo comprensible para los no expertos.
Precisamente para garantizar el máximo nivel de seguridad y seriedad en la compra de bienes -como los inmuebles- de considerable valor y complejidad, en muchos países se reserva a una figura jurídica concreta, el notario, la función de asegurar el buen fin de la operación de compraventa; ya que el notario es una figura que se distingue por unas características de incuestionable seriedad, absoluta imparcialidad y considerable preparación técnica.
Con su intervención, el notario, de hecho, colocándose en una situación de imparcialidad respecto al vendedor y al comprador, garantiza tanto a uno como al otro, asumiendo la responsabilidad plena, incondicional e indudablemente onerosa del buen fin, desde todos los puntos de vista, de la compraventa.
Precisamente por estas razones, el notario puede facilitar toda la información útil o necesaria para el buen fin de la operación. De hecho, el notario tiene la experiencia y la capacidad profesional para poder dar todas las explicaciones relativas a los derechos y obligaciones de las partes en la compraventa, garantizando la protección y la plena satisfacción de los intereses y expectativas de ambas.
Es importante, por tanto, desde los primeros pasos en el camino hacia la compra de una vivienda, empezar con buen pie y con la ayuda de asesores cualificados (es decir, cualquier profesional experto en el ámbito de la contratación inmobiliaria: abogados, contables, peritos, etc.); y por ello también es útil acudir al notario para tomar conciencia de los escollos, tanto para compradores como para vendedores, que pueden esconderse tras una compraventa (aparentemente) banal.
Escollos que, aunque no se piense así, surgen desde el mismo momento de la decisión inicial de vender o comprar: de hecho, a menudo no se es consciente de las considerables consecuencias jurídicas de la simple firma de una propuesta de compra o venta (en la mayoría de los casos irrevocable); además, no se es exactamente consciente de las limitaciones y obligaciones que pueden derivarse de la firma de un contrato preliminar, aunque se haya redactado de forma privada. Por lo tanto, es absolutamente esencial que, antes de estampar la firma en cualquier formulario, se consulte a un experto para evitar el riesgo de cometer errores fatales: tras la firma de una propuesta o aceptación, de hecho, la situación se vuelve irreversible.
En particular, las comprobaciones del notario se centran en el hecho de que el vendedor se haya convertido en el propietario legítimo del bien ofrecido en venta y que el propio bien no esté gravado por ninguna formalidad perjudicial: esto significa que el bien no debe estar gravado por hipotecas (voluntarias, legales o judiciales) y que no debe existir ningún otro gravamen, como los derivados de un embargo, secuestro o demanda judicial.
Otra comprobación que realiza el notario es la relativa a la regularidad urbanística, edificatoria y catastral del inmueble objeto de la compraventa: de hecho, la ley impide o limita la comercialización de inmuebles que presenten abusos o que no estén correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad, tanto desde el punto de vista de su clasificación como desde el punto de vista de su representación gráfica.
Además, el notario realiza otra serie de comprobaciones diversificadas: a modo de ejemplo, el notario verifica las facultades y capacidad de firma de las partes que suscriben el contrato, su régimen económico matrimonial, el cumplimiento de las normas de eficiencia energética, el régimen fiscal al que está sujeto el contrato, el derecho a posibles concesiones, etc.
La elección del notario es absolutamente libre y se deja a la discreción de las partes: sin embargo, en el contexto de la compraventa de inmuebles, la elección del notario se reserva generalmente a la parte compradora, siendo ésta la responsable de pagar los honorarios del notario, salvo pacto en contrario.